Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de frustración de la ejecución al transferir a otra sociedad de la que era titular un vehículo con el fin de eludir su embargo por el acreedor. Presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba: doctrina jurisprudencial. Los elementos objetivo y subjetivo del delito de alzamiento de bienes y el de frustración de la ejecución. Para consumarse este segundo delito no es preciso que se ejecuten acciones de ocultación o de desapoderamiento del patrimonio del deudor que hubiera permitido el pago de sus deudas, generándose un estado de insolvencia; sino que el comportamiento que sanciona consiste en neutralizar o complicar, material o temporalmente pero de manera esencial, el despliegue de los instrumentos dispuestos legalmente para tutelar o cobrar los créditos. la prueba indiciaria como medio para acreditar la voluntad de frustrar la ejecución. La atenuante de dilaciones indebidas y la doctrina jurisprudencial que la estudia.
Resumen: Recuerda el Tribunal que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en el artículo 741 de la L.E.Criminal y plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, goce de singular autoridad y debe ser respetado, siempre que tal proceso valorativo se motive adecuadamente en la sentencia por lo que únicamente debe ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio, por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando un detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y patente error del Juzgador de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada En este caso se practicó prueba de cargo adecuada y suficiente, sin lesión o vulneración de derechos fundamentales con sujeción a los principios de oralidad, inmediación y contradicción que regulan su práctica, valorada con correccional expresarse en la sentencia.excluyendose por ello la aplicación del principio in dubio pro reo ya que el Juzgador no ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de la prueba sobre la que se basa la convicción inculpatoria.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de frustración de la ejecución al enajenar un vehículo con el fin de eludir el embargo derivado de la condena civil por delito de impago de pensiones. Inexistencia de error en la valoración de la prueba llevada a cabo en la instancia. La inexistencia de otros bienes con los que racionalmente pudiera haberse hecho frente al pago de la responsabilidad civil adeudada. Los elementos del delito de alzamiento de bienes y de frustración de la ejecución: inexistencia del ánimo de insolventarse cuando existen otros bienes con los que abonar la deuda. Para la comisión del delito basta con que el sujeto activo haga desaparecer de su patrimonio uno o varios bienes dificultando con ello seriamente la efectividad del derecho de los acreedores, y que actúe precisamente con esa finalidad.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia que condenó al acusado como autor de un delito continuado de apropiación indebida si bien rebaja la pena impuesta al apreciar la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas. El derecho a la tutela judicial efectiva comprende el de obtener una resolución suficientemente motivada haciendo comprensible a las partes y, en general, a la sociedad, el fundamento racional, fáctico y jurídico de la decisión judicial. Elementos del delito de apropiación indebida, en especial, en la modalidad de distracción. Presunción de inocencia y prueba suficiente de cargo. Valor probatorio de la testifical de los empleados del establecimiento. Requisitos jurisprudenciales de la atenuante de dilaciones indebidas que se aprecia como simple.
Resumen: Recurso de la defensa contra la condena por dos delitos leves. Hay prueba bastante constituida por la testifical de la víctima, declaración de la acusada no verosímil, restante testifical y documental. Recurso de la acusada contra la absolución por delito de obstrucción a la justicia: la existencia de un procedimiento entre las partes no dota a los actos o conducta de la acusada de una intención específica o represalia por su actuación en un procedimiento judicial; no puede presumirse este ánimo si aún no se conocía la resolución recaída en el procedimiento por delito leve; lo que le enseña el testigo es la citación a juicio. No concurre el elemento subjetivo del delito que exige el propósito de represalia motivado por la actuación procesal procedente del sujeto pasivo del delito.
Resumen: Procede la apreciación de la coautoría cuando el partícipe, no ejecutor material del hecho, prevé y admite, de modo más o menos, implícito que el iter del acto ilícito puede derivar en ataques corporales, situándose al menos en la esfera del dolo eventual. Se justifica su condena en el campo de la causalidad y culpabilidad. No se excluye el carácter de coautor en aquellos casos de desviaciones de algunos de los partícipes del plan inicial, siempre que no quepa considerarlas imprevisibles para los partícipes.
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito continuado de robo con fuerza. La disponibilidad de los bienes objeto de apoderamiento como determinación del momento consumativo. La atenuante muy cualificada de drogadicción. La doctrina tradicional sobre la prueba de los presupuestos fácticos de la atenuación que corresponde a quien la alega sin que rija la presunción de inocencia o el principio in dubio pro reo. la doctrina moderna que matiza la anterior doctrina permitiendo que entre en juego el principio in dubio pro reo. Distribución formal de la carga de la prueba en el proceso penal. No se puede imponer una pena cuando el tribunal, a la luz de los resultados de la prueba practicada, tenga dudas razonables de que la persona no merece ser castigada porque resulta plausible, por razonable, que concurra una causa de inimputabilidad. Con igual razón, no se puede castigar con la pena prevista en el tipo cuando es plausible que la persona acusada merece, por ser parcialmente inimputable, menos pena. Ante un resultado probatorio de clara incertidumbre sobre si la persona acusada es inimputable o semi inimputable, no es asumible que la duda pueda despejarse metodológicamente in malam partem, declarando probada la semi inimputabilidad porque no se haya probado plenamente la inimputabilidad.
Resumen: Se apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba con vulneración del principio in dubio pro reo, así como infracción por no aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP. La Audiencia, tras poner de manifiesto que la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar a los testigos es tarea atribuida al Juez de instancia, en virtud de la inmediación, sin que su criterio pueda ser sustituido en apelación, salvo casos excepcionales, desestima el recurso. En la instancia se explican las razones por las que se otorga plena credibilidad a los policías y al comprador de la droga que, lejos de ser contradictorias, como afirma la defensa, son plenamente coincidentes. No es de aplicación el principio in dubio pro reo, ya que el mismo señala cual debe ser la decisión en los supuestos de duda pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay: existiendo prueba de cargo suficiente y válida, si el Tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación. En cuanto a la atenuante en la sentencia se analizan los periodos de inactividad y se explican las razones por las que no concurre. En la fase de instrucción no se produjeron periodos de dilación indebida, habiéndose instruido en un año, y en la fase de enjuiciamiento el periodo de tiempo ha sido de un año y dos meses. No ha ninguna paralización superior a 18 meses que es el criterio orientativo seguido por la Audiencia.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia que condenó a la menor acusada como autora de un delito de robo con violencia y un delito leve de lesiones. Presunción de inocencia e insuficiencia de prueba. Los supuestos de vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La relevancia de la valoración de las pruebas personales realizada en la instancia. Inmediación y visionado de la grabación del juicio no son equiparables. Valor de la declaración de la víctima corroborada en cuanto a las lesiones por los informes médicos. La importancia de la valoración conjunta de la prueba. La imposición de la medida de libertad vigilada y su proporcionalidad.
Resumen: La operatividad del principio in dubio pro reo comenzará cuando, concurrente actividad propia probatoria indispensable, existe una duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integra que integran el tipo penal de que se trate. La función del Tribunal de apelación no consiste en revaluar la prueba que ya lo ha sido por el órgano a quo, sino en revisar críticamente la valoración realizada por el mismo, rectificando la declaración fáctica y sustituyéndola por una propia si aprecia error en aquella función valorativa (por omisión de valoración de pruebas esenciales, o errónea valoración de otras); pero respetando todos aquellos aspectos que dependan exclusivamente de la inmediación y justificando el cambio de criterio, en su caso, no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas.